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Lun - Vie, 8:00 - 12:00 / 14:00 - 18:00

Glosario

Acta: Certificación o testimonio escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una sesión plenaria ordinaria o extraordinaria.

Actuación en bancadas: Los miembros de cada bancada actuaran en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior del concejo, en todos los temas que los estatutos del respectivo partido o movimiento político no establezcan como conciencia.

Acuerdo: Acto Administrativo expedido por el Concejo Municipal, resultado de los proyectos que se someten a su consideración. Pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y sus secretarios, y en los asuntos de su ramo, por los personeros y contralores. En el caso del Plan de Desarrollo Municipal, el proyecto es presentado a iniciativa del Alcalde.

Bancadas: Los miembros del Concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituye una bancada en el Concejo Municipal y actuarán como tal en cada comisión permanente. Cada miembro del Concejo Municipal pertenecerá exclusivamente a una bancada. Los miembros del concejo representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político.

Cabildo Abierto: Cabildo Abierto es la reunión pública de los Concejales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994.

CAPITULO IV

CABILDO ABIERTO

  • ARTICULO 131º.- PETICIÓN DE CABILDO ABIERTO: Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del Municipio podrá presentar ante la secretaría de la Corporación, la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto.  La solicitud debe ser presentada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. Durante el correspondiente período se celebrarán por lo menos dos cabildos abiertos.
  • ARTICULO 132º.– MATERIAS OBJETO DE CABILDO ABIERTO: Podrá ser objeto de cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad.  Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de Acuerdo o de cualquier otro acto administrativo.
  • ARTICULO 133º.- PRELACIÓN: En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron registrados ante la Secretaría del Concejo.
  • ARTICULO 134º.- DIFUSIÓN DEL CABILDO: El Concejo dispondrá la amplia difusión de la fecha el lugar y los temas que serán objeto del cabildo. Para ello ordenará la publicación de la convocatoria a través de los medios de comunicación.
  • ARTICULO 135º.- ASISTENCIA Y VOCERIA: A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.   Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la Secretaria del Concejo, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
  • ARTICULO 136º.- OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA: Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el Presidente del Concejo dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.  Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y planes correspondientes.
  • ARTICULO 137º.- CITACIÓN A FUNCIONARIOS: Por solicitud de los promotores del cabildo o de los voceros de la iniciativa popular, previa proposición aprobada por el Concejo, podrá citarse a funcionarios municipales con cinco días de anticipación para que concurran al cabildo y para que respondan oralmente o por escrito sobre los hechos relacionados con el tema del cabildo.

Comisiones Accidentales: Son Comisiones Accidentales aquellas que se integran para:

  • Tratar asuntos de interés de la comunidad o del Concejo Municipal.
  • Allegar informes sobre asuntos de interés público.
  • Dar trámite al recurso de apelación interpuesto con ocasión de la negación o archivo de un Proyecto de Acuerdo.
  • Dar Primer debate a los proyectos de acuerdo, cuando aún no se hallaren constituidas las comisiones permanentes. Para conformarlas, la Mesa Directiva designará los integrantes, quienes surtirán el debate en la Comisión a la cual corresponda la iniciativa. En este caso, el informe a la Plenaria llevará las firmas del coordinador de la comisión accidental, del Ponente o Coordinador de ponentes y de uno de los abogados asesores de la respectiva Comisión.
  • Estudio de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión que afecta cualquier proyecto de Acuerdo.

Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes son las encargadas de surtir primer debate a los proyectos de acuerdo de su competencia y de ejercer las atribuciones de los artículos 25 y 40 de la Ley 136 de 1994 así como de las demás que le señale la ley.

Debate: Es una técnica, tradicionalmente de comunicación oral, donde se expone un tema y una problemática. Hay integrantes, un moderador, un secretario y un público que participa. No se aportan soluciones, sólo se exponen argumentos.

Iniciativa popular normativa: La iniciativa popular normativa ante el Concejo, es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representan no menos del cinco por ciento (5%) de los inscritos en el censo electoral municipal, para presentar proyectos de acuerdo que serán debatidos de conformidad con la ley y el presente reglamento.

JAL: Juntas Administradoras locales.

Moción: Es una proposición especial que presentan uno o varios concejales para recuperar el orden en el tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y la Presidencia la someterá a votación de inmediato.

Moralidad: Las actuaciones de los Concejales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública.

Participación: El Concejo Municipal de Popayán, garantizará el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.

Plan de Desarrollo​​​​​​​: El plan de desarrollo territorial –PDT- es el instrumento de planificación que orienta las acciones de las administraciones departamentales, distritales y municipales durante un período de gobierno. En éste se determina la visión, los programas, proyectos y metas de desarrollo asociados a los recursos públicos que ejecutarán durante los próximos 4 años. Este instrumento de planeación está compuesto por: 1) El Diagnóstico, 2) Parte Estratégica y 3) Plan de Inversiones.

Ponencia: Suelen ser trabajos breves, monográficos o no, que se destinan además a la lectura y discusión colectiva, que una persona presenta ante algún evento de tipo científico: seminario, congreso, simposio, etc.Los organizadores de tales reuniones son quienes definen el carácter que habrán de tener las mismas, según los fines que persigan y las condiciones prácticas existentes.

Quórum: Número mínimo de miembros presentes para sesionar y deliberar. El Concejo en su Plenaria y en sus Comisiones Permanentes sesionará y deliberará con no menos de una cuarta (1/4) parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal o de las comisiones y por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

Sesiones Extraordinarias: Aquellas convocadas por el Señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales el Concejo Municipal se ocupa exclusivamente de los asuntos señalados en la convocatoria.

Unidad de materia: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Votación secreta: Se hará por medio de balotas o voto escrito, depositando cada concejal en una sola bolsa que lleve el escrutador, una balota blanca o sobre con su decisión para expresar su voto afirmativo o negativo. Para el escrutinio y conteo de las balotas, el Presidente nombrará a dos concejales de los cuales uno expresará en voz alta el resultado diciendo “Señor Presidente: el total de (número de votos), para igual número de concejales”.

Accesibilidad: