Pico y placa Martes 5 y 6

ACUERDO CREA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

BOLETÍN DE PRENSA No 134

Concejo Municipal de Popayán

Lunes 30 de septiembre de 2013

ACUERDO  CREA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

Después de presentada la Ponencia  para segundo debate del proyecto de Acuerdo” por medio del cual se autoriza al Alcalde para que participe en la Asociación de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”  los Honorables Concejales votaron por unanimidad y en bloque el articulado, el preámbulo, el título, convirtiéndose en un Acuerdo, que pasa para sanción del mandatario local.

El Ponente designado por la Mesa Directiva, Concejal, Neil Alexander Girón, se mostró complacido por el apoyo que encontró en sus colegas y que seguramente este Acuerdo ayudará a que los municipios del Cauca unidos puedan afrontar y buscar soluciones a sus problemas sociales, como servicios públicos, necesidades básicas  insatisfechas, distribución de las regalías, seguridad ciudadana, entre otros.

Se aclaró que a pesar que   la ciudad de Popayán éste inscrita en la Federación  Colombiana de Municipios  y en la Federación Mundial de Ciudades Unidas, no tiene incompatibilidades.

APARTES PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN LA PLENARIA:

Proyecto “Por medio del cual  se autoriza al Alcalde de Popayán para que participe en la Asociación de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones”.

Primero Introducción:

De conformidad, el presidente de la Corporación con fecha 4 de septiembre de 2013 y en lo acentuado en la normatividad vigente, con el acostumbrado respeto presento a consideración de los Honorables Concejales Ponencia para llevar acabo el segundo debate el proyecto de Acuerdo enmarcado en las siguientes razones:

1.1   Objeto del proyecto. De conformidad con el proyecto en la exposición de motivos de iniciativa del señor Alcalde, por medio del cual se autoriza al Alcalde de Popayán para que participe en la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y se dictan otras disposiciones, tiene como objetivo garantizar que Popayán participe en los procesos de transformación y globalización que se desarrollan en la actualidad, los cuales implica la reorganización de los territorios y la ruptura de las barreras espaciales en busca de una ayuda cooperativa.

1.2   Exposición de motivos expresados por el señor Alcalde, Francisco Fuentes Meneses: En la exposición de motivos el señor Alcalde de Popayán,  expone la importancia  y viabilidad del proyecto en otorgarle facultades necesarias para que   promueva, concurra y participe de la conformación de una persona jurídica sin ánimo de lucro, de carácter asociativo, que propicie un espacio de estudios, reflexión, intercambio de saberes y servicios en los alcaldes y alcaldesas de los municipios, ciudades y distritos asociados, compartan experiencias positivas obtenidas por cada uno de ellos en cuanto a las decisiones en el sector público y a la vez propenda por el desarrollo de acciones conjuntas  entre los burgomaestres que atiendan temas con participación de los grupos poblacionales, competitividad económica, impulso a las actividades deportivas, equidad tributaria, desarrollo sostenible, universalización de los servicios públicos, movilidad y conectividad, sistemas de abastecimientos adecuados,  seguridad integral, fomento y  exaltación de las expresiones culturales y equidad de género.

1.3   Iniciativa de Competencia. El presente proyecto de Acuerdo presentado para su estudio por el señor Alcalde del Municipio de Popayán, se encuentra correctamente enmarcado dentro de los preceptos legales y constitucionales que regulan la materia de la siguiente manera: La Constitución Política de Colombia, Artículo 113, son ramas del poder público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial; los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización  de sus fines. Artículo 209 de la CPC. La Función Administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la legalización y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar  sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de  los fines del Estado. La Administración Pública en todos sus órdenes tendrá  un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley. Artículo 313 CPC.  Corresponde a los concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.  Artículo 6º CPC:Determinar la estructura Municipal y las funciones de sus dependencias, la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo, crear a  iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de entidades de economía mixta. LEYES: Ley 136 de 1994 por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios. Artículo 151: Libertad de Asociación. Los municipios asociados podrán a la vez formar parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos, en cambio los municipios asociados no podrán  prestar separadamente los servicios o funciones encomendados a la  Asociación. Artículo 152: Autonomía de los Municipios: Los municipios no pierden, ni  comprometen su autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación, sin embargo todo municipio asociado está obligado a cumplir sus estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y acatar las órdenes que adopten sus directrices  para el cabal cumplimiento de sus fines. Ley 489 de 1988:Por la cual se dictan normas de la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y  reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16.

 

Fernando García Bravo

Jefe de Divulgación y Prensa

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